Estudio Maria Angel Merlo

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Blog de asesoramiento jurídico

Separación: ¿Reclamar alimentos sin hijos?

Es de público conocimiento que ante una separación es obligatorio brindar alimentos a los hijos por parte de quien deja el hogar.

Lo que no queda tan claro es que también se puede reclamar entre cónyuges o convivientes que se separan.

La obligatoriedad de alimentos se puede dar también entre los miembros de la pareja, ya sea con divorcio o separación de hecho.

Se habla de alimentos como el deber de abastecer las necesidades básicas de otra persona, educativas, comida, vivienda, recreación, obra social, etc.

Sucesión y cuidado de los padres

Siendo especialista en usucapión para lograr la inscripción legal de una propiedad después de mucho tiempo de habitarla como dueño, y sucesiones, me han preguntado qué pasa si hay herederos y uno incurrió en mayores gastos.

En una familia con varios hijos se dan situaciones de un hermano que vive en la casa con sus padres durante años, que de hecho la está poseyendo, si pagara los impuestos como si fuera dueño podría llegar a adquirir derechos posesorios.

¿Cómo asegurar una distribución correcta de los bienes en la sucesión?

En Argentina, realizar una sucesión es obligatorio para transferir legalmente los bienes del fallecido a sus herederos.

Sin un proceso de sucesión, los herederos no pueden disponer legalmente de los bienes, vender propiedades ni acceder a las cuentas bancarias del difunto.

No obstante, y en cuanto existen cuentas bancarias, varias son las opciones para para liberar esas cuentas para poder disponer de ese dinero o del crédito jubilatorio, sin afectar la distribución de la herencia.

¿Cómo asegurarse que la sucesión siga las vías legales y la distribución sea justa y equitativa entre los herederos?

¿Cómo actuar ante un accidente de tránsito?

Ante un accidente de tránsito en el que se producen daños materiales y/o daños físicos (lesiones) amerita consultar un abogado de confianza, el cual posee las herramientas para llevar adelante el reclamo ante la aseguradora, evaluando el hecho en todas sus formas.

¿Pero qué pasa si la lesión es leve?

No importa el tipo y magnitud de la lesión, la aseguradora debe responder, es ahí donde el abogado interviene.

¿Y qué costo tiene este tipo de gestión?

Usucapión y derechos posesorios

Siendo especialista en usucapión me suelen consultar sobre la posibilidad de compra de un derecho posesorio, por eso nos pareció valioso aclarar dudas sobre el tema.


Hay que recordar que la única forma de escriturar un derecho posesorio es mediante el juicio de usucapión, una vez cumplidos los plazos y con las pruebas necesarias. La usucapión no es un trámite, sino un juicio y como en cualquier juicio hay que presentar pruebas, realizándose contra el dueño original del inmueble.


Luego de haber ejercido la posesión durante años este derecho se puede adquirir, tendiente a realizar luego un juicio de usucapión, aunque no se hayan cumplido los plazos.

¿Cómo se dividen los bienes en un divorcio?

Si estuviste casado legalmente y decidís divorciarte infórmate para saber qué te corresponde.

A partir del nuevo Código el régimen comunidad de bienes (desde el 1 de agosto de 2015) ya no es obligatorio. Anteriormente se lo conocía como bienes gananciales.

Antes de esa fecha no existía otra posibilidad y aún luego de la misma, si no elegiste ningún régimen en particular, el matrimonio se regirá por este mismo. 

¿Qué implica esto a la hora del divorcio?

¿Cómo se divide la herencia en una familia tipo?

Cuando un familiar cercano fallece pueden surgir dudas respecto a cómo se divide la herencia que deja a sus allegados.

Como solemos recibir este tipo de consultas les contamos las generalidades y casos especiales que pueden llegar a darse y cambiar lo habitual también.

En líneas generales, cuando en una familia tipo quien fallece es uno de los padres los hijos heredan el 50% de los bienes gananciales del fallecido, el otro 50% va al cónyuge.

Divorcio y cuota alimentaria de los hijos II

En la última nota publicada hablamos de las generalidades de la cuota alimentaria que hay que pasar al cónyuge para mantener a los hijos.

Hoy sigue la temática con dos detalles muy relevantes:

1 ¿Hasta cuándo persiste la obligación alimentaria?

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Sucesiones y compraventas: ¿Cómo acelerar el proceso?

Esta vez la doctora María Angel Merlo escribe sobre sucesiones, una de sus especialidades, y su incidencia en compraventas.

La sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones del causante, las hay de dos tipos:

  • AB INTESTATO o sin testamento
  • TESTAMENTARIA, que se subdivide en testamento ológralo (puño y letra del causante) y el que se hace ante escritura pública.
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