Quiero compartirles una situación muy frecuente en los trámites sucesorios y que puede traer complicaciones y costos adicionales a los normales si no se avanza a tiempo.
🔎 El caso
Muchos clientes llegan hasta la declaratoria de herederos y creen que con eso ya está todo resuelto.
Sin embargo, sin la orden de inscripción los bienes no pasan legalmente a nombre de los herederos.
En Argentina, los hijos tienen un deber legal de asistir económicamente a sus padres adultos mayores cuando éstos no pueden cubrir sus necesidades básicas.
Esta obligación, prevista en el Código Civil y Comercial, busca garantizar que ningún adulto mayor quede desamparado.
Quiero contarte que desde ahora estoy brindando un servicio especializado en trámites del automotoren el primer piso de Escribanía Castro.
Después de muchos años de acompañar a clientes en gestiones legales, decidí sumar este servicio porque sé lo complejo que puede resultar comprar, vender o transferir un vehículo.
¿Por qué es importante contar con una abogada de confianza en este tipo de gestiones?
Si te separaste de tu pareja aunque no hayas estado casada pero conviviste y pensás que tu ex no tiene recursos para pagar alimentos hay otra opción.
La obligación de alimentos es para con el menor, no para el progenitor, y dura hasta los 18 años y es extensible hasta los 25 si estudia y también incluye la cobertura de salud.
Se dirige al progenitor que no convive permanentemente con sus hijos.
El alimento puede abonarse en una suma mensual o puede consistir en pagar determinados gastos corrientes como por ejemplo colegio, prepaga, cursos, deportes, etc, o también ser una combinación de ambos.
Pero si el padre no estuviera en condiciones económicas de hacerse cargo se puede encarar una acción judicial contra los abuelos y quién más?
Quiero compartirles un caso en el que intervine como abogada del empleador y que marca un precedente importante en materia laboral.
🔎 El caso Tiempo atrás una mujer inició un juicio laboral contra su pareja, dueño de la empresa, alegando que trabajaba “en negro” y reclamando indemnizaciones, que en ese momento no podía obtener de otra manera.
Presentó testigos, pero todos conocían la relación de convivencia. El juez les recordó que declarar bajo juramento implica responsabilidad por falso testimonio.
La respuesta no siempre es sencilla, pero sí existe un camino legal: la usucapión.
Hace poco recibí una consulta de una mujer que vive en un pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Ella posee varios lotes que pertenecieron a su padre y a su tía, pero uno de ellos —ubicado en el medio de un lote de ella y de una institución— despertó dudas: lo está ocupando, paga impuestos, lo mantiene, y alguien quiere comprarlo.
¿Pero ella puede venderlo?
La escribana local no lo veía viable.
Sin embargo, la situación es más compleja: cuando los papeles no coinciden o las partidas están incompletas, existen alternativas legales que permiten avanzar.
Por María Ángel Merlo, abogada especializada en familia y sucesiones.
En el cruce entre el derecho de familia y el sucesorio, hay situaciones que parecen sacadas de una novela legal.
Esta consulta que me hicieron lo ilustra con precisión: una pareja se divorcia, firma un convenio de disolución de la sociedad conyugal, pero no lo inscribe ni lo ejecuta.
Hace unos días, me consultó un hombre que había iniciado su divorcio y ya tenía la sentencia. Estaba apurado por inscribirla porque quería volver a casarse en 15 días.
Pero lo que parecía un trámite cerrado, aún tenía varios pasos pendientes.
Cuando una pareja convive durante años sin casarse, es común pensar que la relación tiene los mismos efectos legales que el matrimonio.
Sin embargo, en materia sucesoria no es así: los derechos que tenés como conviviente dependen de tu situación y de si está registrada o no la unión convivencial.
En los procesos sucesorios, uno de los momentos más delicados y decisivos es la división de bienes entre los herederos.
Para evitar conflictos, demoras y trámites innecesarios, una herramienta clave es el convenio de partición.
¿Qué es un convenio de partición?
Es un acuerdo entre todos los herederos para repartir los bienes del fallecido de forma clara y consensuada.
Puede incluir tanto propiedades como vehículos u otros bienes.
Este convenio, una vez homologado por el juez, permite que cada heredero pueda inscribir los bienes que le corresponden a su nombre sin depender del consentimiento posterior del resto.
En la práctica lo que hay que tener en cuenta es qué bienes hay y cómo se van a repartir entre los herederos, siempre con el asesoramiento legal que te asegura que se realiza correctamente para que el juez lo dé por válido.