Estudio Maria Angel Merlo

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Blog de asesoramiento jurídico

Si el padre no paga alimentos ¿se puede reclamar a los abuelos?

Si te separaste de tu pareja aunque no hayas estado casada pero conviviste y pensás que tu ex no tiene recursos para pagar alimentos hay otra opción.

La obligación de alimentos es para con el menor, no para el progenitor, y dura hasta los 18 años y es extensible hasta los 25 si estudia y también incluye la cobertura de salud.

Se dirige al progenitor que no convive permanentemente con sus hijos.

El alimento puede abonarse en una suma mensual o puede consistir en pagar determinados gastos corrientes como por ejemplo colegio, prepaga, cursos, deportes, etc, o también ser una combinación de ambos.

Pero si el padre no estuviera en condiciones económicas de hacerse cargo se puede encarar una acción judicial contra los abuelos y quién más?

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Separación: ¿Reclamar alimentos sin hijos?

Es de público conocimiento que ante una separación es obligatorio brindar alimentos a los hijos por parte de quien deja el hogar.

Lo que no queda tan claro es que también se puede reclamar entre cónyuges o convivientes que se separan.

La obligatoriedad de alimentos se puede dar también entre los miembros de la pareja, ya sea con divorcio o separación de hecho.

Se habla de alimentos como el deber de abastecer las necesidades básicas de otra persona, educativas, comida, vivienda, recreación, obra social, etc.

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¿Cómo se dividen los bienes en un divorcio?

Si estuviste casado legalmente y decidís divorciarte infórmate para saber qué te corresponde.

A partir del nuevo Código el régimen comunidad de bienes (desde el 1 de agosto de 2015) ya no es obligatorio. Anteriormente se lo conocía como bienes gananciales.

Antes de esa fecha no existía otra posibilidad y aún luego de la misma, si no elegiste ningún régimen en particular, el matrimonio se regirá por este mismo. 

¿Qué implica esto a la hora del divorcio?

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Divorcio y cuota alimentaria de los hijos II

En la última nota publicada hablamos de las generalidades de la cuota alimentaria que hay que pasar al cónyuge para mantener a los hijos.

Hoy sigue la temática con dos detalles muy relevantes:

1 ¿Hasta cuándo persiste la obligación alimentaria?

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

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Divorcio: todo sobre cuota alimentaria a los hijos I

Cuando se encara un divorcio hay que recordar que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de alimentos no se limita a la “alimentación” únicamente, sino que comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

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El divorcio y el cuidado de los hijos

Ante la separación de la pareja con hijos nuestro sistema vigente determina la necesidad de un plan de parentalidad, la participación y escucha del hijo menor de edad, fundado en los principios de respeto de sus derechos fundamentales y de capacidad progresiva.

Por eso es fundamental el asesoramiento especializado a fin de sentar bases para proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y reducir la conflictividad entre los adultos.

El contenido del plan de parentalidad determinará cual va ser el domicilio de los hijos, las tareas de las cuales se hará responsable cada progenitor, el régimen de contacto con el otro, la distribución del período vacacional y la obligación alimentaria.

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