
En Argentina, los hijos tienen un deber legal de asistir económicamente a sus padres adultos mayores cuando éstos no pueden cubrir sus necesidades básicas.
Esta obligación, prevista en el Código Civil y Comercial, busca garantizar que ningún adulto mayor quede desamparado.
Fundamento legal:
- El Código Civil y Comercial reconoce la obligación alimentaria entre parientes en línea recta (ascendientes y descendientes).
- Padres y abuelos pueden reclamar alimentos si no logran cubrir gastos esenciales.
- Hijos y nietos deben responder, siempre que tengan capacidad económica suficiente.
Qué comprende la obligación:
- Alimentos, vivienda, vestimenta, salud y otros gastos indispensables.
- No depende de la convivencia: aunque el hijo no viva con el padre, la obligación puede exigirse.
- Es subsidiaria y proporcional: el juez evalúa la capacidad de cada hijo antes de fijar la cuota.
Ejemplo práctico:
Un padre jubilado que no puede pagar medicamentos ni vivienda puede iniciar una acción judicial de alimentos contra sus hijos.
El juez analizará ingresos y gastos de cada uno y fijará una cuota proporcional.
Si los hijos no pueden, la obligación puede extenderse a los nietos.
Riesgos y consideraciones:
- Muchas familias desconocen esta obligación, lo que genera conflictos y sorpresas en juicios.
- El juez no impone cargas imposibles: ajusta la cuota a la capacidad real de cada hijo.
- La norma busca equilibrar responsabilidades y reforzar la solidaridad familiar.
¿Qué pasa con lo que un hijo ya aportó?
El dinero invertido en mantener a los padres no se descuenta automáticamente de la herencia futura.
Sin embargo, existe la posibilidad de reclamarlo judicialmente como “crédito por alimentos” o “gastos de asistencia”:
- Durante la vida de los padres: el hijo que aporta puede pedir que los demás hermanos contribuyan proporcionalmente.
- Después del fallecimiento: se puede reclamar que esos gastos se reconozcan como crédito contra la sucesión.
- Requisitos: demostrar con pruebas (recibos, transferencias, facturas) que los aportes fueron regulares y necesarios.
Conclusión:
La obligación de los hijos de mantener a sus padres en situación de necesidad es real, aunque subsidiaria y proporcional.
Además, los aportes realizados pueden ser reconocidos judicialmente para equilibrar la carga entre hermanos.
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