
Cuando se encara un divorcio hay que recordar que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de alimentos no se limita a la “alimentación” únicamente, sino que comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los ALIMENTOS están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los hijos. Nuestra legislación valora como parte integrante del aporte alimentario a las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo (en la mayoría de los casos, la madre) ya que tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Es importante entonces establecer una cuota alimentaria lo antes posible a partir del cese de la convivencia de la pareja y fijar un índice de actualización de la misma a fin de que no se torne irrisoria al poco tiempo.
¿Qué sucede si la separación se da durante el embarazo?
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, promoviendo una acción judicial. Lo mismo sucede en caso de hijos no reconocidos. Para ello será necesario iniciar acciones judiciales para proteger los derechos del niño a la identidad y a sus alimentos.