
Es de público conocimiento que ante una separación es obligatorio brindar alimentos a los hijos por parte de quien deja el hogar.
Lo que no queda tan claro es que también se puede reclamar entre cónyuges o convivientes que se separan.
La obligatoriedad de alimentos se puede dar también entre los miembros de la pareja, ya sea con divorcio o separación de hecho.
Se habla de alimentos como el deber de abastecer las necesidades básicas de otra persona, educativas, comida, vivienda, recreación, obra social, etc.
Pueden fijarse de diversas maneras, principalmente pagando gastos mensuales puntuales como cuotas o servicios (que simplifica en épocas de inflación) o una suma fija mensual en dinero.
En cambio, se habla de compensación económica cuando uno de los cónyuges o convivientes dejó su profesión o resignó tiempo para abocarse al cuidado de su hogar y familia.
Esta situación podría dar lugar a reclamar que su pareja le reconozca económicamente lo perdido.
La compensación tiene su causa en que uno tuvo un ingreso superior debido a que el otro dejó de lado su desarrollo personal.
Es una erogación por única vez la que se realiza a partir de un cálculo de lo que podría haber ganado en los años que resignó ingresos.
Tanto los alimentos como la compensación tienen un tiempo para poder ser reclamados, pasado el mismo será imposible.
Si bien existen ciertos derechos en caso de separación de convivientes o matrimonios separados de hecho y no divorciados, son diferentes de acuerdo al caso.
Igual en el caso de matrimonios es conveniente hacer el divorcio para disponer de tus bienes cómo quieras y además tener mayor seguridad jurídica para reclamar alimentos o compensaciones al quedar documentado y firmado por un juez.
En cualquier caso es conveniente asesorarse con un profesional del derecho para asegurarse que los plazos no caduquen y entender a tiempo qué reclamos podríamos realizar.
Atendemos consultas por WhatsApp al (5411) 5404-7326, para tener una orientación inicial.