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Si el padre no paga alimentos ¿se puede reclamar a los abuelos?

Si te separaste de tu pareja aunque no hayas estado casada pero conviviste y pensás que tu ex no tiene recursos para pagar alimentos hay otra opción.

La obligación de alimentos es para con el menor, no para el progenitor, y dura hasta los 18 años y es extensible hasta los 25 si estudia y también incluye la cobertura de salud.

Se dirige al progenitor que no convive permanentemente con sus hijos.

El alimento puede abonarse en una suma mensual o puede consistir en pagar determinados gastos corrientes como por ejemplo colegio, prepaga, cursos, deportes, etc, o también ser una combinación de ambos.

Pero si el padre no estuviera en condiciones económicas de hacerse cargo se puede encarar una acción judicial contra los abuelos y quién más?

Obligación alimentaria: ¿quiénes responden?

  • Padre y madre: Son los primeros obligados a cubrir alimentos, salud y educación de los hijos.
  • Abuelos: El Código Civil y Comercial establece que los abuelos tienen obligación subsidiaria. Si el progenitor no puede, se puede iniciar acción judicial contra ellos.
  • Otros parientes:
  • Hermanos mayores (cuando ya son adultos y tienen medios económicos).
  • Tíos (en casos excepcionales, si los abuelos tampoco pueden).

Aspectos clave

  • Duración de la obligación: Hasta los 18 años, y puede extenderse hasta los 25 años si el hijo estudia.
  • Cobertura incluida: No solo alimentos, también salud, educación y vivienda.
  • Acción judicial: Se debe probar la imposibilidad del progenitor y la capacidad económica de los parientes demandados.
  • Interés superior del niño: Siempre prevalece sobre la situación económica de los adultos.

Si tu ex pareja no puede pagar alimentos:

Se inicia demanda contra él para fijar cuota y se solicita se fije una cuota de alimentos provisorios. Esto permite que el juez fije una cuota de urgencia mientras se sustancia el proceso principal, garantizando que el menor no quede desprotegido durante el tiempo que dure el litigio.

  1. Si demuestra que no tiene recursos, se puede reclamar a los abuelos paternos o maternos.
  2. Si ellos tampoco pueden, se puede extender la acción a hermanos mayores o tíos, según lo que determine el juez.
  3. Si ninguno de ellos cumpliera con la obligación se puede solicitar un embargo de sueldo, jubilación o bienes muebles o inmuebles.

Si bien la ley dice que la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria (primero hay que agotar la vía contra el padre), la justicia no puede esperar cuando el bienestar de un niño está en juego.

Los demandados pueden ser incluídos en el registro de deudores alimentarios que los limita a salir del país, o renovar el registro de conducir y otros trámites.

Cualquier duda al respecto podés solicitar una entrevista conmigo personal u online, comunicándote por whatsapp al 115404-7326.

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