
Quiero compartirles un caso en el que intervine como abogada del empleador y que marca un precedente importante en materia laboral.
🔎 El caso
Tiempo atrás una mujer inició un juicio laboral contra su pareja, dueño de la empresa, alegando que trabajaba “en negro” y reclamando indemnizaciones, que en ese momento no podía obtener de otra manera.
Presentó testigos, pero todos conocían la relación de convivencia. El juez les recordó que declarar bajo juramento implica responsabilidad por falso testimonio.
⚖️ Mi intervención y la sentencia
Defendí al empleador demostrando que no existía relación de dependencia: ambos vivían de las ganancias de la empresa, compartiendo ingresos como pareja conviviente.
La justicia falló a favor de mi cliente: no debía pagar indemnización ni salarios.
📌 La enseñanza
Este caso confirma que la convivencia y el beneficio compartido de un negocio no constituyen una relación laboral.
No corresponde reclamar como “empleado en negro” cuando en realidad se trata de una sociedad de vida en común.
👉 Reflexión final:
Los vínculos personales y laborales pueden confundirse, pero la justicia pone límites claros. Como abogada, mi rol es acompañar a los empleadores o empleados para que conozcan estos criterios y estén asesorados correctamente frente a reclamos infundados o situaciones diversas.
Con compromiso,
María Ángel Merlo
Abogada