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Divorcio y cuota alimentaria de los hijos II

En la última nota publicada hablamos de las generalidades de la cuota alimentaria que hay que pasar al cónyuge para mantener a los hijos.

Hoy sigue la temática con dos detalles muy relevantes:

1 ¿Hasta cuándo persiste la obligación alimentaria?

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Además, la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años, en el caso de que prosiga estudios universitarios o preparación profesional de un arte u oficio, y ello le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

2 ¿Desde cuándo se pueden reclamar las cuotas alimentarias?

¡Sólo desde el inicio de una demanda judicial o de una intimación fehaciente!

Por eso es fundamental la asistencia de un abogado, ya que no se podrán reclamar períodos anteriores.

Si el padre no paga alimentos existe la posibilidad de demandar a los abuelos acreditando las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.

¿Lo sabías?

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