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Obligación de los hijos de mantener a sus padres: qué dice la ley argentina

hijos deben mantener a sus padres

En Argentina, los hijos tienen un deber legal de asistir económicamente a sus padres adultos mayores cuando éstos no pueden cubrir sus necesidades básicas. 

Esta obligación, prevista en el Código Civil y Comercial, busca garantizar que ningún adulto mayor quede desamparado.

Fundamento legal:

  • El Código Civil y Comercial reconoce la obligación alimentaria entre parientes en línea recta (ascendientes y descendientes).
  • Padres y abuelos pueden reclamar alimentos si no logran cubrir gastos esenciales.
  • Hijos y nietos deben responder, siempre que tengan capacidad económica suficiente.

Qué comprende la obligación:

  • Alimentos, vivienda, vestimenta, salud y otros gastos indispensables.
  • No depende de la convivencia: aunque el hijo no viva con el padre, la obligación puede exigirse.
  • Es subsidiaria y proporcional: el juez evalúa la capacidad de cada hijo antes de fijar la cuota.

Ejemplo práctico:
Un padre jubilado que no puede pagar medicamentos ni vivienda puede iniciar una acción judicial de alimentos contra sus hijos. 

El juez analizará ingresos y gastos de cada uno y fijará una cuota proporcional. 

Si los hijos no pueden, la obligación puede extenderse a los nietos.

Riesgos y consideraciones:

  • Muchas familias desconocen esta obligación, lo que genera conflictos y sorpresas en juicios.
  • El juez no impone cargas imposibles: ajusta la cuota a la capacidad real de cada hijo.
  • La norma busca equilibrar responsabilidades y reforzar la solidaridad familiar.

¿Qué pasa con lo que un hijo ya aportó?

El dinero invertido en mantener a los padres no se descuenta automáticamente de la herencia futura. 

Sin embargo, existe la posibilidad de reclamarlo judicialmente como “crédito por alimentos” o “gastos de asistencia”:

  • Durante la vida de los padres: el hijo que aporta puede pedir que los demás hermanos contribuyan proporcionalmente.
  • Después del fallecimiento: se puede reclamar que esos gastos se reconozcan como crédito contra la sucesión.
  • Requisitos: demostrar con pruebas (recibos, transferencias, facturas) que los aportes fueron regulares y necesarios.

Conclusión:
La obligación de los hijos de mantener a sus padres en situación de necesidad es real, aunque subsidiaria y proporcional. 

Además, los aportes realizados pueden ser reconocidos judicialmente para equilibrar la carga entre hermanos.

Ante cualquier duda sobre este tema u otros del ámbito legal podés escribirme por whatsapp, soy María Angel Merlo, esposa del escribano Castro y mi oficina se encuentra en el primer piso del edificio donde se encuentra la Escribanía Castro.

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