
Quiero compartirles una situación muy frecuente en los trámites sucesorios y que puede traer complicaciones y costos adicionales a los normales si no se avanza a tiempo.
🔎 El caso
Muchos clientes llegan hasta la declaratoria de herederos y creen que con eso ya está todo resuelto.
Sin embargo, sin la orden de inscripción los bienes no pasan legalmente a nombre de los herederos.
Esto implica certificados, informes de catastro, estado parcelario vigente, tasas de justicia, honorarios y aportes. Todo el proceso puede demorar entre 3 y 6 meses.
⚖️ Los riesgos de esperar
- Si se hace solo la primera etapa de llegar a la declaratoria de herederos y se pospone el resto cuando se quiere inscribir las propiedades y otros bienes a nombre de quién corresponda puede pasar que el abogado que llevaba la causa ya no esté activo en la profesión. Entonces habrá que contratar otro abogado y pagar muchos gastos por duplicado.
- Los certificados vencen: pedirlos varias veces significa gastar más dinero.
- Los honorarios se regulan según la valuación fiscal, que aumenta cada año (entre 2025 y 2026 subió un 24,8% el valor a pagar por la inscripción).
- Si fallecen más personas en el tiempo transcurrido, habrá que iniciar nuevas sucesiones, con más costos y demoras.
- El escribano no aceptará escriturar una venta sin la orden de inscripción judicial que a estas alturas puede demorarse por varios factores y perder la operación de venta de un inmueble que ya de por sí hoy en día es difícil conseguir un comprador.
📌 La enseñanza
La declaratoria es solo un paso intermedio.
Para que los bienes sean realmente tuyos y puedas vender, alquilar o disponer de ellos, es imprescindible solicitar la inscripción cuanto antes.
👉 Reflexión final
Dejar la sucesión “a medias” puede significar perder oportunidades de venta y pagar mucho más en el futuro.
Como abogada, mi consejo es avanzar ahora: ordenar la inscripción evita trabas, costos innecesarios y asegura que tu patrimonio quede legalmente protegido.
Con compromiso, María Ángel Merlo Abogada